PRIMERA.- El servicio de mudanzas se define como el traslado o acarreo, entre viviendas, locales, u oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando uno o varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y otros enseres domésticos, incluyendo todas o parte de las operaciones de preparación, desarmado o armado, embalaje y demás actividades que requiere este tipo especial de transporte. El servicio no se entenderá cumplido hasta la entrega de los muebles y enseres objeto de la mudanza en el domicilio de destino, en las condiciones pactadas.

SEGUNDA.- Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con el cliente y que se especifica en las condiciones particulares de este contrato.

TERCERA.- El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se originen a razón de 30 euros por operario hora.

CUARTA.- No será objeto del contrato de mudanza el transporte de armas de fuego, de mercancías perecederas o peligrosas, ni de animales. El transportista no aceptará para su transporte estos bienes.

QUINTA.- Salvo pacto en contrario, tampoco será objeto del contrato de mudanza el transporte de dinero en metálico, joyas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc. El servicio de mudanza no incluye, salvo pacto expreso, el transporte y manipulación de cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.

SEXTA.- A requerimiento del transportista, el cliente deberá informar al transportista de las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de las actividades en que consiste la mudanza, así por ejemplo de las condiciones de acceso a los locales o viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, altura de la vivienda, pasillos, escaleras, montacargas, posibilidad de uso de ascensores, otros trabajos en curso en los respectivos locales, etc.).

Se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos deben poderse situar en la puerta de ambos domicilios, el de recogida y el de entrega, o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.), no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas u otros elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios serían de cuenta del cliente.

 

Pago y otros gastos

SÉPTIMA.- El transportista se compromete a efectuar la mudanza de los muebles y enseres relacionados en el inventario que ambas partes firman, en el precio y los términos pactados en las condiciones particulares.

Salvo pacto en contrario, el pago se efectuará en el momento de la recogida, en el supuesto de realizar el pago mediante trasferencia bancaria esta deberá de ser realizada en día anterior de la mudanza.

El pago no implicará la conformidad del cliente con el servicio prestado, quedando siempre a salvo la posibilidad de reclamar contra la empresa transportista por la deficiente prestación del servicio. El pago podrá hacerse en metálico siempre y cuando el importe no sea superior a 2.000 euros o mediante cheque conformado, VISA o transferencia previa, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.

El transportista entregará al cliente, recibo de las cantidades percibidas, y finalizada la mudanza emitirá factura, en los términos previstos en el R.D. 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido.

OCTAVA.- Correrá de cuenta de la empresa transportista las eventuales formalidades administrativas necesarias para ejecutar la mudanza.

El pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc., necesarios para la ejecución de la mudanza, no están incluidos en el precio del contrato y vendrán a incrementar este. El transportista viene obligado a justificar documentalmente estos gastos al cliente.

NOVENA.- La empresa transportista se compromete a elaborar un inventario de los muebles y enseres objeto de la mudanza, entregando copia sellada y firmada por persona responsable de la empresa, al cliente, siempre y cuando su destino sea guardamuebles, transporte marítimo o mudanza internacional

También podrá el cliente elaborar dicho inventario por sí mismo, sellando y firmando copia del mismo la empresa transportista.

El cliente hará una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 300 euros.

La empresa transportista se reserva el derecho a rehusar el transporte de bienes artísticos, históricos o de colección. También se hará constar de forma singular, cualquier objeto cuyo valor unitario sea superior a 300 euros. Se hará constar, asimismo, cualquier mueble que tenga un especial valor.

Podrá anotarse en el inventario cualquier circunstancia referida a los muebles o enseres objetos del transporte que las partes quieran destacar, como el estado de conservación.

Asimismo, cuando a juicio de la empresa transportista exista la posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la mudanza, bien por encontrarse en mal estado o porque deban ser sometidos a manipulaciones que puedan entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el inventario, con declinación, en su caso, de responsabilidad por parte de la empresa transportista.

Cuando los bienes objeto del servicio de mudanzas se depositen en cajas, con independencia de que fueran embaladas por el cliente o por la empresa, deberá indicarse, su número. Asimismo, cuando los objetos contenidos en una caja sean de la misma naturaleza y el valor conjunto de los mismos supere los 300 euros, deberá recogerse expresamente en el inventario esta circunstancia.

 

Seguro sobre las mercancías

DÉCIMA.- La empresa se compromete a asegurar los muebles y enseres objeto del transporte relacionados en el inventario, según el valor que en el mismo se les haya asignado, informando al cliente del nombre de la compañía aseguradora con la que se haya suscrito el seguro, del número de póliza y de cualquier otra circunstancia que pueda tener interés para el cliente, particularmente la existencia de franquicia.

En todo caso, el aseguramiento de la mercancía, no afecta a la responsabilidad contractual del transportista como consecuencia del incumplimiento del contrato de mudanza.

 

Recepción de la mudanza

UNDÉCIMA.- Concluida la mudanza, el cliente, deberá firmar al transportista copia del inventario, a los efectos de dar su conformidad sobre la recepción de la totalidad de muebles, enseres y cajas que fueron objeto de la mudanza. La firma de dicho documento no podrá demorarse más allá de 24 horas contadas desde la finalización de los trabajos de mudanza.

En este documento se hará constar, asimismo, los daños en muebles y enseres que el usuario haya podido advertir mientras se estaba realizando la mudanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Una vez concluida la mudanza, el consumidor dispondrá de un plazo de siete días hábiles, para reclamar a la empresa transportista los daños en muebles y enseres que haya podido constatar. Transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamación alguna por pérdida o avería.

 

Responsabilidad de la empresa transportista

DUODÉCIMA.- El transportista, salvo caso de dolo o negligencia grave equiparable al dolo, sólo responderá, en caso de pérdida o avería, de conformidad con lo previsto en el art. 363 del Código de Comercio, del valor de los muebles y enseres declarado en el inventario, sin que responda del lucro cesante ni de los daños morales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, se considerará el capital asegurado a efectos de seguro, como declaración de valor, respondiendo por tanto el transportista hasta el importe de la declaración de valor.

El transportista no responderá de los daños estéticos originados por descabalamiento de vajillas, cristalerías, cuberterías, juegos de sillones y similares.

Salvo las pequeñas reparaciones que pueda realizar por sí mismo el transportista o mediante un profesional del oficio de que se trate, y salvo pacto en contrario, el transportista vendrá obligado a indemnizar económicamente las averías y no a su reparación.

 

Anulación del contrato y aplazamiento de su ejecución

DÉCIMOTERCERA.- La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa, dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de tres días y menos de quince antes de la fecha o con la mitad si es inferior.

Si la notificación se produce con más de quince días de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá indemnización por ninguna de las partes.

Protección de datos

DECIMOCUARTA.- Los datos de carácter personal que sean facilitados por los clientes a la empresa, podrán ser objeto de tratamiento informático o de archivo, a los efectos del cumplimiento del contrato, salvo oposición del cliente, teniendo acceso a ellos tan sólo el personal autorizado de la empresa.

En todo caso el cliente tendrá derecho a acceder a los datos que de él se conserven en la empresa, a su rectificación, cancelación y oposición.

Estos datos no podrán ser objeto de cesión a otras empresas.

DECIMOQUINTA.- Para cualquier litigio que surgiera del cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las Juntas Arbitrales del Transporte que resulten competentes conforme a lo establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de Transporte Terrestre y su reglamento de desarrollo, el R.D. 1211/1990.